Préstamo hipotecario joven en Cajasur, es otra alternativa para que el público jóven también puede acceder al financiamiento necesario para tener su casa.
Se trata de un préstamo hasta 40 años de plazo para jóvenes entre 18 y 35 años(35 inclusive), además, se caracteriza por adaptar la financiación a tus necesidades. CajaSur te ofrece siempre la solución de financiación en vivienda que mejor se adapte a tus deseos.
Si desea recibir un tipo de asesoramiento específico, consulte oferta detallada y personalizada en cualquiera de las oficinas de CajaSur. Recuerde, este tipo de préstamo tiene como finalidad la Adquisición de vivienda habitual.
Ventajas
Tú eliges tus condiciones asesorado en todo momento por un equipo de profesionales
- importe máximo: hasta el 80% del valor de tasación o del contrato de compra/venta, el menor de los dos.
- flexibilidad en la forma de pago
- podrás pagar tus cuotas mensualmente (indicando el día que prefieras del mes)
- con el sistema de amortización que mejor se adapte a tus necesidades
Características
- importe máximo: hasta el 80% del valor de tasación o del contrato de compra/venta, el menor de los dos.
- plazo: hasta 40 años según tu edad actual
- sistema de amortización: cuota constante
- tipo de interés inicial: personalizado
- resto del período en función de la vinculación de las personas solicitantes y del porcentaje sobre la tasación de la vivienda
- Consulta oferta detallada y personalizada de las vinculaciones, en cualquiera de las oficinas. Las condiciones financieras concretas para cada préstamo se determinarán en cada caso por acuerdo entre las partes.
Comisiones
comisión de estudio: desde 0,00%
comisión por amortización anticipada: desde 0,00%
comisiones de desistimiento:
parcial: 0,5% 5 primeros años, 0,25% resto del plazo.
total (cancelación): 0,50% 5 primeros años; 0,25% resto del plazo
Documentación necesaria:
documentos identificativos: DNI, NIE, pasaporte…
documentos económicos: Nóminas y declaración del impuesto sobre la renta
documentos relacionados con la vivienda: contrato de compra-venta
Requisitos
I. La adquisición o rehabilitación deberá recaer sobre la vivienda habitual; para que tenga tal carácter se exige que la vivienda constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
II. La base máxima de deducción es de 9.040€ anuales; este límite se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta. El eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dichos importes no puede trasladarse a ejercicios futuros.
Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación. Dentro de estos últimos pueden citarse, entre otros, los siguientes:
1. El coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés.
2. Las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones de los
préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de la viv. habitual.
III. La aplicación efectiva de la deducción está condicionada a que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.